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Comisión Paritaria

 

 

Esta Comisión de trabajo, establecida inicialmente en el Estatuto de los trabajadores, refrendada en el Convenio de ITP Ajalvir y desarrollada en el Reglamento del Comité empresa, está compuesta a partes iguales por cinco miembros representantes de los trabajadores (cargos electos del Comité empresa) y otros cinco miembros de la Empresa (de RRHH y directores; aunque éstos son cargos "flotantes", habitualmente acuden de RRHH F. Ayesta, y por la Dirección F. Sancho y L. Maceín). Se encarga de:

  • Empleo y contratación
  • Ascensos
  • Negociación, vigilancia y aplicación del Convenio Ajalvir
  • Calendario, jornada, vacaciones
  • Plenes de formación de Empresa
  • Procesos de cualificación

 

Está compuesta por los siguientes delegados:

  • Santiago Clemente Martínez (CC.OO)
  • Francisco Cuesta García (CC.OO)
  • Jose Fernando Canales Ledesma (CC.OO)
  • José Antonio Martínez Moltó (UGT)
  • Sergio Krstic Gibert (ATP)

Detalle de reuniones desde junio 2015 (por Sergio Krstic):

 

  • Reunión del 22 de septiembre 2015:

Los mismos asistentes de los trabajadores y de la Empresa que la pasada reunión.

Reunión a propuesta de la empresa para tratar el estado de la denuncia del Comité ante la Fundación tripartita por el bloqueo de la subvención para formación, que ésta ha impuesto para el ejercicio lectivo 2015-2016. Lamentablemente tenemos que decir que ATP se ha tenido que desmarcar del resto mayoritario (CCOO y UGT) del Comité. No podemos ser cómplices de dejar de cumplir con la tarea de fiscalización que nos impone la legalidad vigente. A continuación una explicación en clave temporal para que se comprenda mejor:


    1. Desde 2013 parte de los cursos que imparte ITP se subvencionan con fondos públicos a través de la Fundación tripartita para la formación y el empleo (organización del Sector Público,bajo el protectorado del Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

    2. En 2013 y 2014 el Comité empresa de entonces había dado por buenos el uso de fondos y traslado de información que hacía la empresa a la RLT (representación legal de los trabajadores = Comité empresa).

    3. En julio de 2015, CCOO promueve una reunión de la Comisión Paritaria (encargada de los temas de formación entre otros) y tras acuerdo de las 3 secciones sindicales de ITP Ajalvir, se le anuncia a la empresa que ésta no ha cumplido con su obligación de trasladar de manera previa al inicio del ciclo lectivo de formación (que va de abril a abril), y obtener el consenso que marca la ley en el tema de formación y subvenciones según el RD395/2007 donde el deber de fiscalización sobre los cursos bonificados, la tiene la RLT. Se anuncia que si la situación no se endereza se denunciará los hechos a la Fundación. Para sorpresa de ATP, no se levanta acta, aunque el Convenio ITP Ajalvir en su Cláusula adicional 1º lo obliga.

    4. Tras no obtener nuevos datos de parte de la empresa, el 31 de julio se acuerda por unanimidad del Comité, presentar denuncia de incumplimiento de la empresa, ante la Fundación.

    5. La 2º semana de septiembre el secretario del Comité, nos informa verbalmente que la denuncia fue aceptada. (no nos da copia del escrito, aunque es su obligación). Lo relevante es que se paraliza la subvención de todo el año lectivo (que va de abril de 2015 a abril 2016), además afecta a todo ITP ya que el bloqueo afecta al CIF de de la Empresa en su totalidad.

    6. El lunes 21/9/2015 la Dirección convoca con urgencia una reunión de la Comisión paritaria, para el día siguiente. En la reunión ambas partes se acusan mutuamente de no cumplir lo pactado verbalmente. ATP recuerda a todos la imperiosa necesidad legal de levantar actas, que si en este caso se hubiera hecho, no se daría lugar a susceptibilidades. La empresa responde que las actas se harán cuando haya tiempo y el presidente del Comité dice que así se ha venido trabajando aunque el Convenio recoja lo contrario.


    7. Tras más de 6 horas, la empresa concluye la redacción de un acta de compromisos, en la que se compromete a facilitar a la RLT todos los datos que obliga la ley, e incluso más, como la información de becarios y gente en prácticas. Dicho escrito de promesas a futuro, pero no dice como regularizará la información que nos debe de los cursos ya celebrados desde abril de este año a la fecha. ATP sostuvo que no es correcto (e incluso puede ser ilegal) que se nos condicione a aceptar que sí tendremos información de los cursos del 2º semestre venidero ; pero en paralelo nos da prácticamente nula visibilidad de los cursos ya impartidos el 1º semestre pasado.

    9. Para finalizar se acuerda (entre CCOO, UGT y la Empresa) un escrito para ser presentado a la Fundación. Los términos son básicamente que “la Comisión reconoce subsanadas las discrepancias internas, se considera debidamente informado y solicita se deje sin efecto el suspenso de la subvención”. CCOO y UGT firman, ATP
    no, porque tenemos el derecho y el deber de ser informados del detalle (nº de cursos, programas, asistentes, medios, criterios de selección, etc.), y que como la empresa tiene todos esos datos, el no trasladarlos es intencional.

    12. Finalmente el acta de compromisos y el escrito de revocación a la Fundación salieron sin la firma del representante de ATP, pero por la mayoría que tienen el resto de firmantes, serán vinculantes. Aunque obviamente ATP se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que considere oportunas.

    13. El viernes 2 octubre ATP reclamó por escrito al Presidente del Comité que nos traslade TODOS los escritos relevantes que se emitan y reciban desde el Comité. (donde obviamente estan los informes de formación). Paralelamente se reclamó al responsable de RRHH que la empresa debe trasladar la información por igual a TODOS los miembros de la Comisión Paritaria y que ATP se considera no informado según establece el RD395/2007.

    Merece recordemos lo que escribieron CCOO y UGT en panfletos de del pasado Junio, donde vaticinaban que ATP sería el sindicato que se pondría del lado de la empresa... reflexionemos si esto se ha cumplido o ha sido al revés.

    Además desde aquí queremos recordar que si el responsable de confeccionar las actas de este órgano colegiado, (el jefe de RRHH de ITP Ajalvir se ha autoproclamado responsable) algún día tiene voluntad de ello, esta web le será de gran ayuda.

     

  • Reunión del 16 de julio 2015:

Atienden a la reunión por parte de los trabajadores, los miembros arriba mencionados de CCOO y ATP en esta Comisión, auqnue por parte de UGT acude su delegado Igor ... el lugar de el titular J. Martínez. Por parte de la empresa acuden por RRHH Fidel Ayesta, por la Dirección Fernando Sancho y L. Maceín, y por el Dpto. Formación J.M. Bilbao Lamarcha y Almudena Sanchez.

Los trabajadores (CCOO, ATP y UGT) reclamamos que la empresa no está cumpliendo el art 60 del Convenio Ajalvir sobre formación y que no ha cumplido con su obligación de trasladar de manera previa al inicio del ciclo lectivo de formación (que va de abril a abril), y obtener el consenso que marca la ley en el tema de formación y subvenciones según el RD395/2007 donde el deber de fiscalización sobre los cursos bonificados, la tiene la RLT (concenso del plan de formacion, cursos, alumnos, medios utilizados, resultados obtenidos, etc.). La empresa responde que prefirio dejarlo para despues de las eleciones y prometió lo haría, y que de momento viene cumpliendose el 25% del plan.  Pedimos se nos informe en general, y detalladamente en por ejemplo que cursos viene disfrutando cada trabajador ya que parece hay gente que con el ultimo ERTE se le promertio reciclaje y no lo han hecho aún. La empresa respondio que informará por grupos. ATP apuntó que la calidad de los cursos ha bajado mucho, bien en duracion o bien que anteriores seminarios ahora se imparten como pseudo-formacion. Según las normas de la Fundación tripartita (que harmoniza a empresa+ trabajadores+administración) esta claro que información y cuando debe presentarse por parte de la empresa a la Representación legal de los trabajadores (RLT).